Tres Pm

SÍGUENOS EN REDES SOCIALES

Google AdSense LeaderBoard
Publicado en SEGURIDAD

Quiere Morena exhibir a sentenciados por acoso sexual

Viernes, 01 Noviembre 2019 13:50 Escrito por  Veranda Mendoza

Como una medida de seguridad, el grupo parlamentario de Morena propuso reformar el Código Penal del Estado de México para obligar las publicaciones especiales de las sentencias en dos periódicos de mayor circulación local, con coste al sentenciado, en caso del delito de abuso sexual cometido en contra de menores de edad.

La diputada Mariana Uribe, promotora de la iniciativa, destacó que México es uno de los países del mundo en donde se da un gran número de abusos sexuales a niñas y niños, mientras un estudio del Consejo Ciudadano de la Ciudad de México destaca entre los principales agresores sexuales a familiares, maestros y sacerdotes: en 30% abuelos o padrastros; 13 %, tíos; 11 %, padres biológicos; 10%, primos; 8%, vecinos; 7%, maestros, y 3 %, hermanos.

La encuesta de cohesión social para la prevención de la violencia y la delincuencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, recordó, revela que el delito de violación alcanza a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada 100 mil menores y adolescentes de 12 a 17 años, mientras los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a 5 mil 89 casos por cada 100 mil menores y adolescentes.

El artículo 270 del Código Penal del Estado de México dispone que comete el delito de abuso sexual: "quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual, sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa”.

En tanto, la publicación especial de sentencia está prevista en el Título Tercero, artículo 22, apartado A, fracción VII del mismo Código, como una medida de seguridad. Además, el artículo 46 define los términos en que aplica la publicación especial de sentencia.

No obstante, la legisladora consideró necesario precisar la pena en los casos de abuso sexual contra menores, pues se han dado negativas a aplicarla, bajo el argumento de que es una pena accesoria diseñada específicamente para algunos tipos penales como el delito de acusación o denuncias falsas previsto en los artículos 154 y 155 del Código Penal Estatal.

Recordó que el Estado tiene la obligación reforzada de proteger a los menores de edad, por lo que es necesario realizar todas las acciones pertinentes para prevenir y sancionar el delito de abuso sexual en infantes, como uno de los tipos de violencia en donde los menores sufren un daño irreparable en su integridad física, psicológica y moral. Se daña su derecho a la integridad, a la intimidad, a la privacidad, a no sufrir algún tipo de violencia, a la educación y a la dignidad humana, además de constituir una forma de discriminación directa, relacionada con el ejercicio abusivo del poder de las personas adultas.

"La publicación especial de las sentencias en caso de abuso sexual infantil implica la adopción de una medida necesaria que puede contribuir a combatir la impunidad y garantizar que el Estado cumpla con su deber de proteger los derechos humanos de la infancia y la vida y dignidad de las personas", planteó.

La propuesta fue turnada a las comisiones unidas para su análisis y dictamen.