Tres Pm

SÍGUENOS EN REDES SOCIALES

Google AdSense LeaderBoard
Publicado en EDOMÉX

Aprueban hasta 16 años de prisión por acoso cibernético

Jueves, 08 Abril 2021 21:00 Escrito por  Veneranda Mendoza

La Legislatura mexiquense tipificó como delito el acoso cibernético -grooming- y aprobó que sea sancionado con hasta 16 años de prisión y 800 días multa cuando atente contra menores de edad y contra quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho.

Las reformas al Código Penal del Estado de México promovidas por la panista Ingrid Schemelensky y por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) fueron avaladas por unanimidad, como mecanismo para evitar que niñas y niños víctimas de acoso por internet queden en estado de indefensión.

Con las modificaciones, “a quien coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización” (UMAs).

De igual manera, a quien mediante amenazas y engaños pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de 200 a 400 UMAs.

La pena se aumentará hasta el doble (podrá llegar a 16 años de prisión y 800 UMAs), “cuando la víctima sea menor de edad o sea declarada incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan perder el control de su persona”.

Además, “a quien con la anuencia del sujeto pasivo haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización”.

Estas penas aumentarán hasta una mitad (a 7.5 años de cárcel y 750 días multa) cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público y cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga grabaciones, fotografías, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado, y las publique, difunda, exhiba o propague sin el consentimiento de las personas involucradas. Este delito además se perseguirá por querella de la parte de la ofendida.

La misma pena se aplicará a la persona que le sea entregada por parte de la o el receptor original, a través de cualquiera de los medios previstos en el párrafo anterior, o bien encuentre en algún medio físico o cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, el material señalado y publique, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo.

Las sanciones del artículo 204 aumentarán al doble “cuando una persona mayor de edad por medio del engaño, simule ser una niña, niño o adolescente, con el propósito de solicitar u obtener de esta, imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con contenido sexual explicito u actos de connotación sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico” y las víctimas sean menores de edad o no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

Schemelensky Castro recordó que la pandemia de Covid-19 ha facilitado que niños, niñas y adolescentes pasen más tiempo conectados a internet; 50% de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de internet o de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94%. De ellos, aproximadamente el 25% ha sido víctima de acoso en las redes sociales, entre el que se encuentra el “grooming”, de acuerdo al módulo de ciber-acoso de INEGI.

“El uso de internet por parte de los menores de edad ha aumentado, así como los riesgos latentes a los que están expuestos, lo que nos obliga a fortalecer nuestro marco normativo para hacer frente a estas problemáticas y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes de delitos como la pornografía infantil, la explotación y el abuso sexual, hechos a los que están expuestos mientras navegan en internet”, refirió.

Etiquetado como