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Publicado en EDOMÉX

Confirma TEPJF coalición “Va por el Estado de México”

Domingo, 21 Marzo 2021 12:15 Escrito por  Veneranda Mendoza

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la coalición parcial “Va por el Estado de México”, la cual está suscrita entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en 28 de los 45 distritos locales y en 75 de los 125 ayuntamientos.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral nueve de 2021, mediante el que Morena controvierte la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que confirmó el convenio de coalición, la magistrada ponente, Marcela Fernández, indicó que si bien el pleno local no fue exhaustivo al resolver la impugnación, pues omitió estudiar el asunto y requerir, en su caso, la información que le permitiera dar respuesta puntual a los agravios planteados, el señalamiento es insuficiente para revocar el convenio porque los procedimientos se ajustaron al derecho.

El resto de los agravios fue considerado infundado porque, a su decir, no es posible exigir a las coaliciones que al momento de la firma del convenio designen candidatos, puesto que los partidos políticos tienen que llevar a cabo sus procedimientos internos y, conforme al Código comicial de la entidad, tienen del 11 al 25 de abril para solicitar el registro de los abanderados.

Además, mientras que Morena consideró que el PAN suscribió el convenio a partir de providencias provisionales dictadas por el presidente del partido no validadas por la Comisión Nacional, el albiceleste confirmó que estas fueron ratificadas y sancionadas por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de ese partido el 3 de febrero de 2021.

En el expediente también obra el acta de la sesión especial del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRI del 11 de enero de 2021 en la que el convenio fue avalado por unanimidad, y el acta de la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD que facultó a sus órganos internos para suscribir el convenio.

De igual manera, los magistrados indicaron que el convenio especifica el proceso local que le da origen, así como el procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, y se acompaña de la plataforma electoral y los documentos en que consta la aprobación de los órganos partidistas competentes.

También señala el partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición, el grupo parlamentario en que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, quién ostenta la representación de la coalición para interponer medios de impugnación, manifiesta que los coaligados se ajustarán a los topes de campaña que se hayan fijado como si se tratara de un solo partido, señala el monto de las aportaciones de cada partido para el desarrollo de las campañas y la forma en que se reportarán los informes correspondientes.

De igual manera, se pronuncia sobre las prerrogativas de acceso a los tiempos de radio y televisión, y especifica el número de distritos y ayuntamientos en que aplicará, pese a considerar innecesario incorporar, desde su firma, distritos y ayuntamientos “porque la libertad de auto organización de los partidos políticos es una directriz que los órganos electorales, administrativos y jurisdiccionales locales y federales deben respetar”.

Finalmente, por todas estas consideraciones fue como por unanimidad el pleno confirmó la sentencia impugnada.

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