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Publicado en EDOMÉX

Hasta 12 años de prisión a quien lucre con imágenes de personas fallecidas

Martes, 24 Octubre 2023 20:00 Escrito por  Veneranda Mendoza.

Hasta 12 años de prisión se impondrá a quien lucre con imágenes de personas fallecidas, principalmente en casos de mujeres, infantes y adolescentes, después de que la Legislatura mexiquense aprobó reformas al Código Penal del Estado de México, impulsadas por los grupos parlamentarios de Morena y Verde Ecologista (PVEM).

La diputada Luz María Hernández, autora de la iniciativa, refirió que el propósito fundamental de los cambios es salvaguardar la dignidad y honra póstumas de toda persona que pierde la vida, y garantizar el acceso a la justicia a terceros, ante prácticas ilícitas cometidas tanto por personas servidoras públicas y por cualquier persona.

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La congresista recordó que en agosto de 2021 la Legislatura local aprobó reformas al Código Penal para tipificar el delito de utilización indebida de información contenida en una investigación de carácter penal, a fin de sancionar a servidores públicos, específicamente de procuración y administración de justicia, que hagan uso de documentación relacionada con cadáveres de víctimas, lesiones que presenten o circunstancias de su muerte.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 136/2021 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por considerar inconstitucional la norma enunciada, contraria a los parámetros de regularidad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la CNDH, los cambios transgredían el derecho humano a la seguridad jurídica, a los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad de mínima intervención (última ratio) en materia penal, e inhibían la libertad fundamental de expresión.

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La ley fue derogada para atender las observaciones de la SCJN, y tras varias reuniones en comisiones legislativas se emitió un solo dictamen de las dos iniciativas presentadas, con el apoyo técnico del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM) para no dejar desprotegida la dignidad de las víctimas.

Hernández Bermúdez acusó que existe un negocio inmoral que lucra con el morbo de la sociedad a costa del dolor de los familiares de las víctimas, al ofrecer, distribuir y comercializar imágenes y videos de cadáveres, en ocasiones pertenecientes a mujeres, niñas, niños y adolescentes, y que en el mercado pueden alcanzar valores superiores a los cien mil pesos, mientras la multa mínima por esta conducta hasta ahora era de mil 556 pesos.

“Estamos a favor de proteger la dignidad y la memoria de las víctimas de homicidio y feminicidio, así como de evitar la revictimización que se origina con la exposición de materiales audiovisuales de las víctimas. Materiales que incitan el morbo, estimulan la insensibilidad ante el dolor de la víctima y de sus familias y/o incitan a mayores actos de violencia”, enfatizó.

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De esta manera, las reformas aprobadas por unanimidad establecen penas de 4 o 8 años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de la reparación integral del daño, para quienes realicen actos de difusión, entrega, publicación y/o transmisión de imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares.

De la sanción quedarán excluidos quienes lo hagan con fines de programas preventivos, educativos o informativos; en esta última categoría entran medios de comunicación y periodistas.

Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, procuración y administración de justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que tengan acceso a información vinculada con procedimientos penales o investigación de hechos delictivos, se les impondrá de 3 a 7 años de prisión y multa de 300 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Adicionalmente, cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda, de manera que si se aplica la sanción máxima que consiste en 8 años de prisión y adicionalmente las imágenes corresponden a alguno de los grupos de edad anteriormente mencionados, el castigo se incrementará en 4 años más para llegar a 12.

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