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Publicado en EDOMÉX

Hasta 15 años de prisión por filtrar imágenes de víctimas

Lunes, 19 Julio 2021 17:42 Escrito por  Veneranda Mendoza

Las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, y especial para las declaratorias de alerta por violencia de género aprobaron sancionar con hasta 11 años de prisión, destitución e inhabilitación hasta por 15 años –cuando estén involucrados servidores públicos- a quienes filtren imágenes de víctimas, cuando ésto implique un perjuicio a niñas, adolescentes y mujeres.

La iniciativa, también conocida como Ley Ingrid –en memoria de la joven Ingrid Escamilla, quien fue asesinada y desollada por su pareja en la Ciudad de México, cuyas fotos fueron filtradas en redes sociales y publicadas en medios de comunicación, afectando su dignidad como víctima y la de su familia-, incluye las propuestas de cuatro grupos parlamentarios y plantea penalizar la revelación o difusión indebida de imágenes o información de víctimas, y establece agravantes cuando sea en perjuicio de niñas, adolescentes o mujeres y cuando sea cometido por servidores públicos.

De esta manera, establece un tipo penal autónomo que sanciona a las personas que de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite; agrava la penalidad cuando mujeres, niñas y adolescentes, y cuando sea cometida por servidor público.

De esta manera, sancionan a quien indebidamente difunda, entregue, publique o transmita, videograbe, fotografíe, filme o comercialice, imágenes, audios, videos o documentos del lugar de hechos o hallazgo, indicios, evidencias relacionados con un delito, a quienes impone de 3 a 6 años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas aumentarán hasta en una mitad (llegarán a 9 años de cárcel y 150 UMAs).
Además, las penalidades se agravarán hasta en una tercera parte si el delito es cometido por servidores públicos por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, (podría llegar hasta a 11 años de prisión y 200 UMAs).

La reforma además contó con la orientación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), quien sugirió que no sólo se castiguen filtraciones de servidores públicos de instituciones forenses, pues no son las únicas que tienen esa información bajo su resguardo.

Entre las modificaciones a la iniciativa original, se excluyó la posibilidad de sancionar con hasta 8 años las imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, en el caso de víctimas del género masculino.

Tampoco se incluyó la destitución definitiva del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de 5 a 15 años, para los servidores públicos que incurran en estos delitos, para quienes también se disminuyó de la mitad a dos terceras partes la agravante de pena corporal, que, en sentido contrario, habría alcanzado hasta 13.5 años.