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Publicado en EDOMÉX

Propone Morena que alcaldes y diputados no se separen del cargo para reelegirse

Lunes, 20 Julio 2020 23:15 Escrito por  Veneranda Mendoza

Morena, instituto político cuyos estatutos impiden la reelección, presentó ante la Legislatura mexiquense una iniciativa para que alcaldes y diputados locales que aspiren a la elección consecutiva no estén obligados a separarse del cargo durante sus campañas.

El diputado local Valentín González, promotor de la reforma, reconoció en videoconferencia que al interior del partido existe una “mayoría” que ha hablado sobre la necesidad de eliminar los candados estatutarios que impiden la reelección, pero rechazó que la propuesta tenga dedicatoria para los actuales presidentes municipales y legisladores de su partido. La iniciativa, aseguró, no necesariamente implica modificar los estatutos, si bien, el tema se encuentra sujeto a que el Consejo Nacional lo analice, pues está pendiente una reforma estatutaria. Empero, si la Constitución ya prevé este mecanismo, consideró que los partidos, como instituciones de interés público, no deben contraponerse a las normas.

En caso de que los estatutos de Morena no cambien, admitió que la decisión puede ser controvertida por la vía de los tribunales, respaldada en la modificación que apruebe la Legislatura mexiquense, aunque en su caso comprometió que se sujetará a las decisiones del partido.

El legislador también descartó que la intención de la reforma al Código Electoral del Estado de México implique una ventaja política para alcaldes y diputados que aspiran a la elección consecutiva, al permitirles hacer campaña sin dejar el cargo, pues aún en ese caso deben sujetarse a las normas vigentes que impiden el uso de recursos públicos derivados de su encomienda, con sanciones que incluso pudieran impedirles participar.

El morenista indicó que hay interés por aprobar los cambios durante el actual periodo ordinario, porque toda reforma electoral debe concretarse, al menos, 90 días antes del inicio del proceso comicial para que sea vigente en la contienda inmediata. Por eso, indicó, se ha intensificado el diálogo con las otras fracciones parlamentarias en busca del consenso: “La información que tengo es que hay pleno respaldo de Morena para impulsar la iniciativa”, afirmó.

La propuesta de reforma a los artículos 18 y 19 del Código Electoral del Estado de México, turnada a comisiones para su análisis, determina que los integrantes de los ayuntamientos y diputados de la Legislatura interesados en reelegirse podrán optar por separarse del cargo 90 días antes de la jornada o continuar en el mismo: “Quienes opten por no separarse del cargo deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad en las contiendas electorales, así como el uso eficiente, eficaz, honrado, transparente e imparcial de los recursos públicos”, indicó.

En el caso de los diputados, deben demostrar tener residencia efectiva en el distrito electoral no menor de tres años anteriores al de la elección, y los de representación proporcional deben acreditar residencia efectiva en el estado por el mismo plazo.

Desde 2014, la Constitución federal contempla que las entidades legislen sobre la elección consecutiva, permitida hasta por un periodo de tres años más para alcaldes y por tres periodos más para diputados locales: “La elección consecutiva busca generar un efecto de profesionalización de la carrera de legislador; estrechar lazos de comunicación con sus electores al solicitarles el refrendo de su confianza, a efectos de ser ratificado para un periodo subsecuente, y generar así un esquema de rendición de cuentas, ya que estos podrán hacer una evaluación de su trabajo, sus logros y sus pendientes en relación con las promesas de campaña; lo que permitirá a los electores hacer un análisis con mayores elementos al momento de acudir a las urnas y ratificarlo o no en el encargo”, justificó.

Finalmente, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la resolución de la acción de inconstitucionalidad número 40/2017 -y sus acumuladas 42/2017, 43/2017, 45/2017 y 47/2017- publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017, advierte que no es obligatoria la licencia en estos casos.