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Publicado en EDOMÉX

TEPJF ratificó la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Gabriela Gamboa en Metepec

Lunes, 10 Mayo 2021 19:14 Escrito por 

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia del Tribunal local (TEEM) mediante la que declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte de Gabriela Gamboa, presidenta municipal de Metepec, mediante las acciones y difusión de la aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2, aunque uno de los magistrados consideró que sus homólogos locales debieron realizar una investigación exhaustiva y no valorar sólo las pruebas aportadas por las partes.

A través del juicio electoral 42/2021, el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la resolución del procedimiento especial sancionador dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el expediente 38 de 2021 mediante la cual declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

Los magistrados de la Sala Toluca declararon infundados los motivos de disenso hechos valer por el promovente, al considerar que el tribunal responsable sí valoró la totalidad del caudal probatorio y, por ende, es inexistente la falta de exhaustividad aducida.

El pleno también estimó ajustada a derecho la valoración de pruebas que llevó a cabo el órgano jurisdiccional local para tener por no acreditadas las infracciones imputadas a la alcaldesa, consistentes en la implementación de acciones de un supuesto registro de ciudadanos que deseaban aplicarse la vacuna, ya que la prueba técnica y la documental privada ofrecidas por el denunciante eran insuficientes para tener por demostrados los hechos denunciados.

Durante la discusión, el magistrado David Avante admitió que la denuncia adquiere relevancia por el contexto de la pandemia y la estrategia de vacunación en todo el país.

Aclaró que los agravios expresados por el partido actor se consideran infundados porque se estima que hubo un análisis correcto de los medios de prueba que se aportaron al procedimiento sancionador, pero que éstos resultan insuficientes para acreditar la implementación de un registro de ciudadanos que pretendieran aplicarse la vacuna contra el virus que provoca la Covid-19; en consecuencia, indicó, era correcto lo señalado por el TEEM al estimar que no quedaban acreditados los derechos y únicamente los hechos denunciados, y que únicamente había o se tenía por cierta la difusión en redes sociales.

Sin embargo, destacó, “sí advierto la existencia de indicios aportados por el denunciante y que fueron materia de análisis por parte del Tribunal local que deben necesariamente alertar sobre la posible realización de actos o de algún uso de la vacuna contra la Covid-19 de alguna forma que pudiera o ameritara alguna investigación más profunda. Este tipo de actividades que eventualmente pudieran considerarse irregulares con relación a la aprobación indebida de un programa -la estrategia de vacunación- considero que en el caso debió haber sido de un análisis más puntual por parte de la autoridad electoral”.

Desde su punto de vista, los magistrados locales debieron analizar si lo que había sido denunciado era que se estaba utilizando la vacuna con una finalidad que pudiera estimarse electoral; “por la trascendencia en la imputación de esa violación, debió hacerse una indagatoria más seria respecto de la existencia y veracidad de los hechos denunciados, puesto que los indicios se habían aportado por el denunciante y existían líneas de investigación susceptibles de ser agotadas para efecto de llegar a conocer una verdad material y determinar si efectivamente se estaba dando un uso indebido a este tipo de programa”, manifestó.

La Sala Superior, recordó, ya ha señalado que los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de los programas sociales para efecto de fomentar el debate público, pero de ninguna manera pueden apropiarse del uso y difusión de los programas sociales con opción política, pues ese actuar de alguna forma puede incidir en los habitantes o en la percepción de quienes tengan intención de emitir su voto o de decidir su voto por esa opción política en concreto.

El tema, manifestó, cursa estrictamente por una cuestión de integridad electoral y “esta circunstancia puede poner en riesgo el estándar transversal que involucra el comportamiento de todos los actores y las instituciones involucradas en las etapas que se llevan a cabo dentro del proceso electoral”.

Para Avante Juárez, una investigación más profunda pudo concluir que sí se estaba realizando una entrega u oferta en beneficio o pretendiendo apoderarse o apropiarse de un programa de vacunación para, con ello, tomar oportunamente las medidas necesarias para hacer cesar esas actitudes y eventualmente asumir las consecuencias derivadas de esta conducta. No obstante, expuso, en este caso el límite fueron las pruebas aportadas.

Por esta razón, aunque votó en favor del proyecto, también pidió especificar voto concurrente al considerar que cuando se señalen aspectos tan relevantes o que pudieran incidir de una manera negativa en el desarrollo normal de las elecciones, como con la apropiación de una estrategia de vacunación para lograr adeptos, es necesaria una investigación más puntual por parte de la autoridad electoral y no limitarse a los aspectos que fueron aportados por las partes en controversia.

En consecuencia, la Sala Toluca resolvió confirmar en la materia de impugnación la sentencia controvertida.

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