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Gratuidad universal para la atención a la salud por decreto

Sábado, 11 Enero 2020 16:16 Escrito por 

De un día para otro, los servicios de salud para unos 64 millones de mexicanos sin seguridad social se volvió gratuita, por decreto, pero lo hizo sin un esquema de transición.

El 1 de enero de 2020 entró en vigor la nueva redacción del artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, que no sólo desapareció al Seguro Popular creado en 2003, sino que ordenó brindar en forma gratuita un servicio por el que siempre se habían cobrado cuotas, aunque fueran mínimas.

"Todas las personas que se encuentren en el País que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo Cuarto de la Constitución, sin importar su condición social", dice ahora la ley.

La Constitución no prevé la gratuidad. Sólo dice que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y los Estados en materia de salubridad general.

Hasta el 31 de diciembre, el artículo 77 Bis 1 mencionaba que "todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) de conformidad con el artículo Cuarto de la Constitución, sin importar su condición social".

El artículo 77 Bis 11, en tanto, señalaba que el Seguro Popular sería financiado con aportaciones de la Federación, los Estados y los propios beneficiarios, mediante cuotas familiares que se determinaban según la condición socioeconómica, similares a la prima que se paga por un seguro.

A partir del 1 de enero, según el mismo artículo, los beneficiarios ya no tienen que pagar nada porque toda la carga recae en los gobiernos federal y estatales.

Lo anterior contrasta con los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE, que cada quincena tienen que aportar una cuota para fondear los beneficios que reciben de esas instituciones, incluido el servicio médico.

Los Estados pueden dejar en manos del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) toda la atención de quienes estaban en el Seguro Popular.

Los Estados que no quieran al Insabi seguirán recibiendo recursos federales, pero la ley no les permite cobrarle a los usuarios, y si la persona se atiende en un hospital de la Secretaría de Salud federal, ésta tendrá que asumir todo el costo, según el artículo 77 Bis 15.

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