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Publicado en NACIONAL

Ley del home office ya es oficial: ¿Qué debe cumplir tu patrón si trabajas desde casa?

Sábado, 10 Junio 2023 00:01 Escrito por 

La Norma Oficial Mexicana 037 en materia de teletrabajo, conocido como home office, ya es oficial, luego de que apareciera su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este jueves 8 de junio por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Luisa María Alcalde, titular de la dependencia, mostró un día antes el momento en el que firmó la norma, misma que protege a quienes hacen el 40 por ciento de sus labores para una empresa mediante home office.

Alcalde señaló que esta norma busca proteger a los trabajadores que operan mediante el home office, ya que la modalidad “llegó para quedarse” tras la pandemia de COVID. Esta medida incluye obligaciones para los patrones con el objetivo de que sus empleados tengan las herramientas suficientes para su trabajo.

La medida entrará en vigor 180 días naturales después de este jueves, día en el que se publicó en el Diario Oficial, es decir, que para el martes 5 de diciembre deberá ser vigente.

¿Con qué debe cumplir mi patrón si trabajo en home office?

De acuerdo con la secretaria de Trabajo, las responsabilidades de tu patrón si te tiene trabajando en home office mínimo el 40 por ciento del total de tiempo en el que prestas tus servicios son:

Darte herramientas necesarias para tu trabajo como:

  • Silla.
  • Parte proporcional del pago por el servicio de internet.
  • Parte proporcional del pago de electricidad.
  • Computadora.
  • Impresora.
  • Tinta.
  • Cualquier otra herramienta necesaria.
  • Derecho a desconexión tras cumplir con la jornada laboral.
  • Los trabajadores, al estar en home office, deberán contar con un lugar adecuado y seguro para trabajar. Con condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y que no haya exceso de ruido.
  • Se tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores.
  • “Con el fin de evitar el aislamiento, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales que organice el centro de trabajo, mismas que serán convocadas con suficiente anticipación. Asimismo, con el fin de facilitar la comunicación entre las personas trabajadoras, el centro de trabajo elaborará y difundirá un directorio actualizado de las personas que laboran bajo la modalidad presencial y de teletrabajo.”
  • “El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.”

Fuente: El Financiero

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