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Publicado en NACIONAL

Ordenan a Sedena hacer público documento sobre el 2 de Octubre

Lunes, 23 Agosto 2021 00:01 Escrito por 

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá hacer público el expediente de Luis Gutiérrez Oropeza, el jefe del Estado Mayor Presidencial (EMP) durante el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En un comunicado publicado este domingo, el INAI instruyó a la Sedena a cumplir la determinación y hacer público el expediente de un personaje central en tiempos de la llamada “Guerra Sucia” en México.

Gutiérrez Oropeza es señalado como responsable de dirigir la represión estudiantil del 2 de Octubre de 1968, en Tlatelolco, que dejó unos 300 muertos y otros cientos de desaparecidos según organizaciones civiles, aunque las autoridades sólo reportaron 37 decesos.

En México, durante la década de 1970 y parte de la de 1980 existió una etapa llamada “Guerra sucia” en la que violencia fue ejercida por el Estado mexicano contra disidentes y opositores políticos en distintas entidades del país.
Expuso que esa información, manejada por la Dirección General de Archivo e Historia de la Sedena, “debe ser del dominio público, ya que esa área de la dependencia funciona como archivo histórico”.

“Investigadores de estos hechos, instituciones públicas del mismo Estado Mexicano han reconocido la pérdida de valiosa información que impide a la sociedad mexicana conocer a profundidad y con claridad lo que ocurrió durante este periodo”, expresó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, al exponer el asunto ante el pleno del INAI.

La comisionada de dicho instituto explicó que un ciudadano solicitó a la Sedena el archivo del jefe del EMP entre 1964 y 1970, así como del titular de la Dirección del Departamento de Industrias Militares.

En su respuesta, la Sedena negó la información bajo el argumento de que la Dirección General de Archivo e Historia de la Sedena “estaba imposibilitada para emitir un pronunciamiento respecto a lo solicitado, por lo que clasificó la información con el argumento de que se trata de datos de una persona plenamente identificable”.

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