Tres Pm

SÍGUENOS EN REDES SOCIALES

Google AdSense LeaderBoard
Publicado en EDOMÉX

Buscan favorecer jurídicamente a automovilistas en contra de "monta choques" en el Edomex

Martes, 08 Diciembre 2020 14:37 Escrito por  Veneranda Mendoza

El grupo parlamentario de Morena propuso reformar el Código Penal del Estado de México, con la finalidad de que los ciudadanos puedan denunciar jurídicamente a los denominados “monta choques”.

La diputada Mónica Álvarez Némer, promotora de la reforma, advirtió que cada vez son un fenómeno más recurrente los monta choques, grupos de “individuos sin escrúpulos” dedicados a provocar accidentes de tránsito sin pensar en el daño físico que pueden provocar, y cuya única finalidad es extorsionar a los automovilistas.

Con esta conducta, señaló, se provocan daños a la integridad, patrimonio y a la tranquilidad de familias mexiquenses, con el propósito de obtener una cantidad indebida bajo amenazas, insultos, lesiones graves e incluso la muerte de quien se niegue a cubrir las altas sumas de dinero que les solicitan por los supuestos daños recibidos.

Álvarez Némer advirtió que la norma penal vigente impide actuar en su contra, debido a que la denuncia sólo procede cuando el conductor que montó el choque se encuentra en estado de ebriedad o bajo influjo de sustancias psicotrópicas, de tal manera que los ciudadanos no pueden denunciar choques intencionales. Por esta razón, la morenista planteó la necesidad de reformar el segundo párrafo del artículo 309 del Código Penal del Estado de México para propiciar las condiciones de defensa a los ciudadanos y garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en los casos en que se provoquen accidentes de tránsito de forma intencional.

De esta manera, el artículo referido dispondrá que el Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal tratándose de daño en bienes muebles o inmuebles de propiedad privada causado por accidentes ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, y remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, “siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de tránsito no se encuentre en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o se desprenda de las circunstancias específicas del caso y las condiciones del vehículo que provocó el accidente, que el daño fue causado con la intención de obtener un beneficio indebido”.

La propuesta fue turnada a las comisiones unidas para su análisis y posterior dictamen.