Congreso mexiquense no ha recibido solicitud para destituir a alcaldesa de Capulhuac
La Legislatura del Estado de México no ha recibido hasta ahora ninguna solicitud formal para iniciar el proceso de destitución de la presidenta municipal de Capulhuac, Selenne Hernández Herrera, acusada de presunta agresión física, psicológica y sexual contra una trabajadora del DIF municipal. Así lo confirmó Francisco Vázquez, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso local.
Revocación de mandato requiere intervención del Ejecutivo estatal
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal, la revocación de mandato procede cuando se cometen actos u omisiones que afecten los derechos colectivos o alteren el orden público y la paz social del municipio.
Te puede interesar: Pobladores mantienen bloqueado acceso al Ayuntamiento de Capulhuac
Aunque el Cabildo de Capulhuac aprobó una solicitud para destituir a la alcaldesa, el procedimiento legal establecido en el artículo 47 de la misma ley señala que dicha petición debe ser promovida por la titular del Ejecutivo estatal, es decir, por la gobernadora del Estado de México.
Proceso legislativo para la destitución
Una vez que la Legislatura reciba la solicitud formal, se debe integrar una Comisión de Instrucción y Dictamen conformada por:
- Dos diputados de la Jucopo,
- Los presidentes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia,
- Un diputado de la primera minoría,
- Un diputado de la segunda minoría.
Te puede interesar: Fiscalía protege a trabajadora del DIF Capulhuac tras denunciar agresión de alcaldesa
Esta comisión deberá notificar a la alcaldesa el inicio del procedimiento, citarla para una audiencia y, posteriormente, elaborar un dictamen. La destitución solo puede proceder si es aprobada por las dos terceras partes de los diputados.
¿Quién asume el cargo durante la ausencia?
Mientras se define la situación jurídica de la alcaldesa, el artículo 48 establece que:
- Si la ausencia no rebasa los 15 días, el secretario del Ayuntamiento asume temporalmente.
- Si supera los 15 días pero es menor a 100, el cabildo puede designar a un presidente municipal por ministerio de ley, a propuesta de la propia alcaldesa.
- En caso de una falta definitiva, el suplente legal asume el cargo. Si este no está disponible, corresponde al Ejecutivo estatal proponer un presidente sustituto a la Legislatura.
Te puede interesar: Exigen renuncia de alcaldesa de Capulhuac por golpear a psicóloga del DIF