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Publicado en EDOMÉX

Niega TEEM magistratura a persona no binaria por acción afirmativa fuera de tiempo

Martes, 29 Julio 2025 17:12 Escrito por  Veneranda Mendoza
El TEEM resolvió que los alegatos sobre presunta discriminación por omisión de acciones afirmativas en favor de su identidad no binaria no se acreditaron El TEEM resolvió que los alegatos sobre presunta discriminación por omisión de acciones afirmativas en favor de su identidad no binaria no se acreditaron

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) desechó la solicitud de una persona no binaria que buscaba ser reconocida como magistratura local por la Región II de Tlalnepantla, al considerar que no fue discriminada y que su reclamo fue presentado de forma extemporánea.

Juicio de Ciudadanía fue presentado fuera de tiempo

La persona promovente interpuso el Juicio de la Ciudadanía Local 276 de 2025, con el objetivo de controvertir el Acuerdo 92 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), mediante el cual se determinó la integración de las magistraturas.

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El TEEM resolvió que los alegatos sobre presunta discriminación por omisión de acciones afirmativas en favor de su identidad no binaria no se acreditaron, ya que dichas acciones no son obligatorias por ley, sino que dependen de la configuración normativa de la Legislatura o del IEEM dentro de sus competencias.

Argumentos extemporáneos y actos consentidos

El Tribunal también determinó que la inconformidad fue presentada después de la jornada electoral y la entrega de constancias de mayoría, cuando las acciones afirmativas deben establecerse antes del registro de candidaturas para garantizar certeza jurídica.

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Además, la parte actora señaló como incorrecto haber sido incluida en la lista de candidaturas de hombres sin consulta previa; sin embargo, el TEEM concluyó que ya conocía su ubicación en la boleta electoral desde marzo, por lo que al no impugnar en ese momento, consintió tácitamente el acto.

No procede afirmativa ficta

Respecto a la figura de la afirmativa ficta derivada de una supuesta falta de respuesta a su petición presentada ante el IEEM el 10 de junio, el Tribunal aclaró que sí existió respuesta, aunque inicialmente fue emitida por una funcionaria no competente. Este hecho fue subsanado mediante el Acuerdo correspondiente del Consejo General.

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El TEEM subrayó que la afirmativa ficta sólo aplica cuando la solicitud es legalmente procedente, condición que no se cumplió en este caso debido a la falta de oportunidad procesal y la inexistencia de una obligación legal expresa para aplicar la acción afirmativa bajo los términos solicitados.

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