El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) realizar, antes del próximo proceso de elección de personas juzgadoras, un estudio de idoneidad para contemplar mecanismos dirigidos a personas no binarias o con identidad de género distinta a hombre o mujer, a fin de garantizar su participación en condiciones de certeza.
Esta resolución se deriva del Juicio de la Ciudadanía Local (JDCL) 266 de 2025, promovido por Consuelo Elena Lara Paura, quien se identificó como persona de género no binario y participó como candidata a magistrada penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM) por la región II de Tlalnepantla.
La denunciante acusó discriminación estructural e invisibilización de su participación, ya que su nombre fue incluido en la boleta electoral dentro del listado de hombres, lo que contradecía su identidad de género. Asimismo, señaló que el IEEM omitió especificar estrategias de difusión y mecanismos de cómputo de votos dirigidos a personas postuladas en calidad de mujeres en diversidad.
Aunque el TEEM reconoció la necesidad de fortalecer la inclusión, también confirmó los resultados de la contienda. Consideró que la inconformidad debió presentarse durante la etapa de preparación de la elección, y no después de la jornada electoral, el cómputo, la declaración de validez ni durante la calificación de la elección, momentos en los que los actos ya son jurídicamente irreparables.
El tribunal señaló que si bien existe un deber general de garantizar la igualdad sustantiva, no hay una obligación normativa de establecer una acción afirmativa específica para cada grupo en situación de vulnerabilidad, ya que eso queda bajo el ámbito de facultades del legislador o de las autoridades administrativas electorales.
De acuerdo con la resolución, el tratamiento diferenciado que solicitó la parte actora no cuenta con fundamento legal. Por ello, conforme a los principios de definitividad, certeza, legalidad y seguridad jurídica que rigen los procesos electorales, no era posible conceder lo demandado.
Asimismo, el pleno rechazó la solicitud de reparación del daño económico presentada por la denunciante, al considerar que la jurisprudencia 16/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que no procede este tipo de medida en materia electoral.
También fue desechada la petición de una disculpa pública por parte del IEEM, al no acreditarse una conducta atribuible que justificara dicha reparación simbólica.