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Publicado en EDOMÉX

Plantea PRD obligar a cubrir pensión alimenticia de manera íntegra

Viernes, 29 Octubre 2021 19:16 Escrito por  Veneranda Mendoza

Para evitar que los deudores alimentarios cubran ante el juez su obligación de contribuir al sustento de sus hijos con montos mínimos y discrecionales, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) propuso reformar el Código Penal del Estado de México para obligar el aporte íntegro de la cantidad convenida o fijada por el juez.

La diputada Viridiana Fuentes Ruiz advirtió el fenómeno del incumplimiento de los deudores alimentarios va al alza, a pesar de que el artículo cuarto constitucional establece que toda persona tiene derecho a una vida digna, en especial, a la alimentación, y de que el artículo 217, fracción primera, determina que no deben dejarse al acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

El hecho es que en la práctica, prosiguió, para acceder a esta garantía deben promoverse juicios que adicionalmente se enfrentan a trámites lentos, de tal manera que pueden pasar hasta tres años para que las demandas se judicialicen.

Fuentes Ruiz indicó que en los últimos años han aumentado las denuncias ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) por deudas de alimento, no obstante, al pretender vincular a proceso al deudor, basta con que éste afirme que ha cumplido porque nunca dejó de aportar recursos a sus acreedores, pese a que estos fueron incluso en porcentaje inferior al 10% de su obligación.

Con ello, destacó, la tipicidad del delito se desvirtúa, pues la ley vigente sólo se establece que no se deje sin recursos al acreedor, pero no se obliga a que el monto sea íntegro, lo que deja en estado de insolvencia económica a los acreedores alimentarios, mientras los menores son los primeros afectados.

Por estas razones, indicó, es necesario reformar la fracción primera del artículo 217 del Código Penal vigente, a fin de obligar a los deudores alimentarios a cumplir “de forma íntegra” con la cantidad convenida o sentenciada.

Lo anterior, expuso, tiene por finalidad que los acreedores alimentarios puedan acceder a una vida digna, pues las pensiones fijadas por el juez de hecho apenas alcanzan para aspectos primarios como alimentación, vestido, calzado, habitación, educación, asistencia médica u hospitalaria y recreación.