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Publicado en EDOMÉX

Prisión para quienes retengan cuotas del ISSEMyM

Lunes, 01 Abril 2019 12:04 Escrito por 

El grupo parlamentario de Morena en la Legislatura local propuso una iniciativa para sancionar con prisión a quienes no entreguen en tiempo y forma al ISSEMyM cuotas y aportaciones, como una medida para abatir la crisis financiera del Instituto.

Gerardo Ulloa, promotor de las reformas a los artículos 338 y 351 del Código Penal del Estado de México, planteó tipificar como delito de abuso de autoridad cuando el servidor público “sin causa justificada retenga las cuotas o las aportaciones de seguridad social de los servidores públicos y no las entregue al ISSEMyM dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que efectúe la retención”.

El abuso de autoridad es sancionado con entre uno a tres años de prisión y de 30 a 300 días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no excede del equivalente de 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, o no sea cuantificable.

Además, implica de tres a ocho años de prisión, de 500 a mil días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de 90 veces el valor diario de la UMA vigente.

De ser avaladas las reformas, además incurrirá en el delito de peculado “el servidor público que disponga para su beneficio o el de una tercera persona física, jurídica, colectiva o sin ánimo de lucro de las cuotas o aportaciones de seguridad social”.

Cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de 500 veces el valor diario de la UMA, en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, por peculado se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y de 30 a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

Cuando el monto del peculado exceda de 500 veces el valor diario de la UMA en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a 10 años de prisión, de 75 a 200 días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

Ulloa Pérez recordó que la Ley de Seguridad Social del Estado de México y Municipios ya dispone que sean descontadas al trabajador sus cuotas, incluso antes de que reciban la remuneración correspondiente por su actividad, y obliga a las instituciones públicas a enterar al ISSEMyM el importe total de las cuotas retenidas y aportaciones:

“Las instituciones públicas deberán enterar al Instituto el importe de las cuotas retenidas quincenalmente a los servidores públicos, así como la aportaciones que le correspondan, dentro de los 5 días siguientes al de la fecha en que efectúan la retención. En el mismo plazo deberán enterar el importe de los descuentos… El entero de cuotas y aportaciones que los ayuntamientos convengan a través del descuento de las participaciones federales que les correspondan, se realizará de forma mensual”.

No obstante, lamentó, en la mayoría de los casos las instituciones han incumplido y, con ello, provocado la crisis financiera del ISSEMyM desde los años 90.
En la Cuenta Pública 2017, detalló, el ISSEMyM reporta mil 318 millones 718 pesos en documentos por cobrar a largo plazo a autoridades estatales, municipales y organismos autónomos, órganos de agua y DIF municipales.

Así, para entonces, Cuautitlán Izcalli le adeudaba 307 millones 589 mil 788 pesos; Huixquilucan, 208 millones 766 mil pesos 599; Ecatepec, 79 millones 581 mil 235; Nicolás Romero, 68 millones 613 mil 027 pesos; y Chalco, 57 millones 506 mil 842 pesos, por mencionar algunos.

Recientemente, prosiguió, la UAEMex reconoció un adeudo por mil 200 millones, más multas y recargos por 915 millones 710 mil 264 pesos, lo que representa un adeudo total de dos mil 299 millones 095 mil 605 pesos.

En todos los casos, añadió, “los responsables de los desvíos siguen impunes”, por lo que consideró necesaria esta iniciativa que fue remitida a las comisiones de Gobernación y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen.

Veneranda Mendoza Herrera

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