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Publicado en EDOMÉX

Tribunal declara infundada queja del ejecutivo por suspensión de notarios

Jueves, 02 Abril 2020 15:28 Escrito por  Veneranda Mendoza

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito declaró infundada la queja promovida por el gobernador Alfredo del Mazo, en contra del amparo por el nombramiento como notarios titulares de nueve fedatarios provisionales, heredados por su antecesor, Eruviel Ávila, que se encontraban jurídicamente cuestionados.

Por no encontrar en los informes rendidos por la autoridad elementos que permitan sobreseer fuera de audiencia, además, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparos y Juicios Federales ordenó reanudar el procedimiento de juicio de amparo que quedó subyudice, y, si bien, estableció como fecha para la próxima audiencia el 6 de abril, con motivo de las medidas de emergencia por el COVID-19, la diligencia será pospuesta hasta nuevo aviso.

Óscar Valdés, director general de la Asociación Civil Abogados Sociales Progresistas, y representante de la parte actora en este caso, indicó que el juez determinó otorgar la posibilidad de ampliar la demanda, por lo que confió en que lo anterior signifique que existen elementos para ganar el amparo.

Los notarios impugnados son Ricardo Giovann Arredondo Lino, sobrino de Erwin Lino, secretario particular del ex presidente Enrique Peña; Alfredo Jaramillo Manzur, sobrino del ex secretario general de Gobierno, José Manzur; Erasto Martínez, secretario de Infraestructura de Ávila Villegas; y Héctor Javier Astudillo Calvo, hijo del gobernador de Guerrero.

Además, Marcelo Rossetto, director jurídico de la empresa ICA; Francisco Xavier Borrego Hinojosa, vicepresidente Jurídico de Grupo Salinas; Lorena Gárate, hija del panista Francisco Gárate; Gustavo Fernández Sauri, ex funcionario del DIF de Veracruz y de la Consejería Jurídica de la Presidencia; y el pevemista Alejandro Agundis.

Conforme a la demanda, con el acuerdo promulgado el 19 de julio pasado, Del Mazo Maza violentó el principio de igualdad consagrado en el artículo primero constitucional, al nombrar unilateralmente a los fedatarios cuestionados, bajo criterios subjetivos, con lo que “menoscaba el derecho de los ciudadanos a la obtención e impartición de fe pública de una manera clara, trasparente e imparcial”.

Los designados, plantea, carecen de experiencia notarial, no son profesionales del derecho con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio, anteriores a la fecha de solicitud, ni realizaron prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México.

Adicionalmente, se desconoce si les fue aplicado en tiempo y forma el examen para aspirante a notario y no hubo convocatoria para la designación, todos requisitos establecidos por la Ley del Notariado de la entidad para ser designados fedatarios provisionales.

Los nueve ahora titulares, refiere la demanda, se encontraban cuestionados por los amparos de Teresa Hernández y Juan Carlos Ruiz, ambos concedidos, en etapa de revisión y con suspensión definitiva, por lo que ni siquiera tenían en el cargo, al menos, un año como provisionales.