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Publicado en EDOMÉX

Aprobada Ley de Amnistía para el Edomex

Jueves, 17 Diciembre 2020 16:23 Escrito por  Veneranda Mendoza

Con el voto del Partido Acción Nacional (PAN) en contra, la Legislatura mexiquense aprobó por mayoría de votos la Ley de Amnistía del Estado de México, como un mecanismo para despresurizar los penales estatales, que cuentan con una sobrepoblación de al menos 120%, en busca de disminuir los contagios de COVID-19 y en atención a las recomendaciones de organismos estatales, nacionales e internacionales defensores de los derechos humanos.

Las organizaciones Presunción de Inocencia y Derechos Humanos A.C., Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), Haz Valer Mi Libertad, entre otras han advertido que en las cárceles mexiquenses se encuentran internos entre 13 500 y 19 500 falsos culpables o personas injustamente presas, de las 31 500 personas privadas de la libertad.

Durante la discusión en comisiones, el diputado morenista Max Correa, promotor de una de las cuatro iniciativas presentadas sobre la materia, aclaró que la norma no tiene por objetivo “poner en libertad a criminales, sino hacer justicia a quienes injustamente fueron imputados, tomando en cuenta que estadísticas y estudios consideran que más de 80% de las personas privadas de su libertad en la entidad tenían trabajo y sostenían a su familia antes de ser detenidos; es decir, no se dedicaban a actividades delictivas, sino que fueron víctimas de fallas del sistema de procuración y administración de justicia”.

El beneficio aplicará en favor de quienes estén vinculados a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma; básicamente delitos no graves imputados a sectores vulnerables, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiará. No se concederá la amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley.

Por el contrario, el beneficio se otorgará por el delito de aborto en cualquier modalidad, para mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o la de sus descendientes, mayores de 65 años de edad que padezcan enfermedades terminales o crónico degenerativas graves o hayan sido acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.

También procederá por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, cuando defiendan legítimamente sus tierras, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres; quienes durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del estado por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura, o se compruebe que se encuentran en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

De igual manera, contempla los delitos contra la salud, de los cuales conozcan los tribunales estatales, cuando quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, se haya cometido por indicación de pareja o pariente, haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada, o quien lo haya cometido pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas.

Además aplicará por robo simple y sin violencia cuando el monto de lo robado no exceda en cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, previa reparación del daño a víctimas u ofendidos, y robo con violencia, siempre y cuando se trate de un delincuente primario, no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas, no se utilicen armas de fuego en su ejecución, el monto de lo robado no exceda 90 UMAS, se pague reparación del daño, no exista otra investigación o proceso pendiente por causa distinta ni sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito, y el sujeto activo no sea servidor público.

El beneficio no aplicará por robo de vehículo, de mercancía transportada, en transporte público de pasajeros, a casa habitación, a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas. Además, prevé el delito de sedición o apología del delito de sedición, porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión del mismo formando parte de grupos impulsados por razones políticas, con el propósito de alterar la vida institucional y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.

Por el delito de resistencia, previsto en el artículo 120 del Código Penal, delitos contra el ambiente previstos en el artículo 228 del Código Penal, previa reparación del daño causado al ambiente, abigeato, delitos culposos cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad, siempre que se pague o garantice la reparación del daño y que no concurran las agravantes previstas en el artículo 61 del Código Penal.

También será analizada la procedencia del beneficio en el caso de las personas privadas de la libertad, independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales, cuya competencia esté reconocida por el Estado mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso o haya presunción de falsa culpabilidad.