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Publicado en EDOMÉX

Diputados recorrerán actividades legislativas por Covid-19

Domingo, 12 Abril 2020 13:57 Escrito por  Veneranda Mendoza

Derivado de la suspensión de labores en la Legislatura mexiquense en periodo ordinario de sesiones por la pandemia de COVID-19, de no reponer ese plazo, los diputados locales estarán obligados a trabajar 168 de los 366 días de este año bisiesto.
Tras la sesión del jueves 26 de marzo, en el pleno cameral se anunció la determinación de suspender las actividades parlamentarias; tentativamente se habla del retorno a la vida laboral el 20 de abril, aunque la cuarentena podría extenderse hasta el 30 o incluso después, dependiendo de la evolución de la pandemia, y según lo decretado por las autoridades federales.
En épocas normales, de los 365 días del año (366 en 2020 por ser año bisiesto), para los 75 diputados locales sólo 193 son hábiles, mientras legalmente 172 (173 en año bisiesto) no están obligados a trabajar. Lo anterior porque el artículo sexto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México establece que, durante su ejercicio constitucional, la Legislatura tendrá tres períodos de sesiones ordinarias cada año.
El primer periodo, detalla la disposición, “iniciará el 5 de septiembre y concluirá, a más tardar, el 18 de diciembre; el segundo iniciará el 1 de marzo y no podrá prolongarse más allá del 30 de abril, y el tercero iniciará el 20 de julio, sin que pueda prolongarse más allá del 15 de agosto”.
Adicionalmente, y aunque estos no se encuentran regulados ni tampoco sean obligatorios, la disposición prevé convocatorias a sesiones extraordinarias. Específicamente, “se consideran días hábiles para el trabajo legislativo todos los comprendidos dentro de cada período”.
En concreto, esta disposición plantea que los diputados normalmente trabajen cuatro meses completos (octubre, noviembre, marzo y abril), y cuatro incompletos, tres de ellos la mitad del mes: 26 días de septiembre, 18 de diciembre, 12 de julio y 15 de agosto. De forma global, para ellos son hábiles seis meses y medio.
Por esta ocasión, si la cuarentena llega al 20 de abril, trabajarán 168 días, por 198 de descanso; y si concluye el 30 de abril, estarán obligados a laborar 158 días por 208 de periodo de receso, a menos que, por la excepción, se determine modificar el calendario o reponer los días y sesiones no laborados.