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Publicado en EDOMÉX

Legismex analiza penas contra conductores ebrios que provoquen accidentes

Viernes, 26 Agosto 2022 15:41 Escrito por  Veneranda Mendoza.

Los diputados locales iniciaron el análisis de la propuesta de Morena para sancionar con entre 3 y 5 años de prisión a los conductores ebrios que generen accidentes, con lo que la falta dejará de ser administrativa y el agente del Ministerio Público será la autoridad competente para resolverla como un delito.

La diputada María del Rosario Elizalde consideró necesaria la medida, debido a que las políticas públicas implementadas hasta el momento han sido insuficientes para reducir el número de accidentes cometidos por personas que conducen bajo los influjos del alcohol o sustancias que producen efectos análogos.

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De ser aprobada la iniciativa en los términos propuestos, la sanción aplicará para conductores de vehículos particulares y de unidades de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, de personal o escolar, que por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, generen accidentes vehiculares.

Los diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia del Congreso Mexiquense escucharon la propuesta de Elizalde Vázquez para reformar el artículo 196 del Código Penal y el Código Administrativo, ambos del Estado de México.

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La congresista recordó que, a nivel nacional, durante 2020 se reportaron 301 mil 678 accidentes; si bien el 245 mil 297 casos sólo hubo daños materiales, en 52 mil 954 existieron víctimas-heridos y los 3 mil 427 accidentes dejaron al menos una persona fallecida en el lugar del accidente.

“Lo anterior nos lleva a replantear una política criminal efectiva y medidas administrativas que reduzcan los índices de accidentes automovilísticos producidos por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes”, consideró la diputada.

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La legisladora insistió en la necesidad de reformar el artículo 196 del Código Penal para sancionar esta conducta con una pena privativa de libertad de hasta tres años para el caso de conductores de vehículos particulares, y de hasta cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente y suspensión de la licencia para conducir por un año.

Tratándose de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, o de personal o escolar, se propone imponer de tres a cinco años de prisión y de 50 hasta 90 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente, y la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.

De avalarse, el Oficial Conciliador dejará de ser la persona que conozca de la falta administrativa y ésta se convertirá en delito, de manera que se deberá presentar ante el Ministerio Público a las personas que muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes; también se reforma el artículo 8.18, de manera que el arresto inconmutable de 12 a 36 horas deje de imponerse, por ser inconstitucional.

El análisis de la iniciativa y eventual dictamen se concretará en alguna sesión posterior.