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Publicado en EDOMÉX

TEEM determinó violencia política del alcalde de Xonacatlán contra una regidora

Miércoles, 17 Febrero 2021 00:01 Escrito por  Veneranda Mendoza

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que el alcalde de Xonacatlán, Serafín Gutiérrez, incurrió en violencia política de género en contra de la regidora Jared Rincón y ordenó dar vista al Instituto local en la materia (IEEM) para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente, no sin antes recordar que esta conducta es un impedimento para contender por cualquier cargo de elección popular.

Serafín Gutiérrez buscaba la candidatura por Movimiento Ciudadano en el afán de reelegirse.

Sin embargo, entre las más recientes modificaciones al marco jurídico local se encuentra la prohibición para candidatear a quienes hayan incurrido en violencia de género, familiar (entre la que se incluye a los deudores alimentarios) o en violencia política de género.

Al resolver el expediente JDCL/24/2021, interpuesto por la cuarta regidora del ayuntamiento de Xonacatlán en contra del presidente municipal por la supuesta vulneración a su derecho político-electoral de ser votada, los magistrados determinaron, por unanimidad, “vincular al alcalde para que le sean asignados a la actora los recursos humanos y materiales que requiera para el desempeño de sus funciones”.

De igual manera, el pleno vinculó al Instituto Electoral del Estado de México para que inicie el procedimiento especial sancionador en contra del alcalde, al considerar que incurrió en violencia política de género, no sin recordar que esta conducta es un impedimento para ser postulado como candidato.

El Tribunal resolvió otros tres Juicios del Ciudadano Local (JDCL). A través del 101/2020, la primera delegada municipal de la colonia Emiliano Zapata, Ejido de Tenancingo, se dolió de los actos y omisiones atribuidos al presidente municipal, secretario y contralor del ayuntamiento, quienes le impidieron ingresar al edificio de la delegación el pasado 17 de septiembre para realizar las labores propias de su encomienda como autoridad auxiliar.

En este caso el pleno resolvió, por unanimidad, ordenar al alcalde que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, permita el acceso de la parte actora a la oficina que ocupa la delegación municipal y dar respuesta a sus solicitudes.

En el expediente JDCL/30/2021, promovido por un aspirante a candidato independiente a diputado local en contra del Acuerdo IEEM/CG/07/2021, el ponente propuso declarar infundada la denuncia, pero por mayoría de votos los magistrados sobreseyeron parcialmente el acto impugnado y ordenaron un engrose para que el asunto se revalore y presente una nueva propuesta de resolución.

En tanto, al resolver el expediente JDCL/38/2021, promovido por Liliana Romero, aspirante a la candidatura independiente por el distrito 24 con cabecera en Nezahualcóyotl, contra el Acuerdo IEEM/CG/10/2021 por medio del cual se tiene por no presentado su escrito de manifestación de intención, el Tribunal desechó, por unanimidad, la demanda por no contar con firma autógrafa.

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