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Publicado en EDOMÉX

Impugnara PT resolución del TEEM que revoca candidatura de Marco Antonio Reyes

Lunes, 06 Mayo 2024 18:50 Escrito por  Veneranda Mendoza
Revocó la candidatura de Marco Antonio Reyes Colín a la presidencia municipal de Zinacantepec Revocó la candidatura de Marco Antonio Reyes Colín a la presidencia municipal de Zinacantepec

La Representación del Partido del Trabajo (PT) ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) adelantó que impugnará la resolución del Tribunal Electoral local (TEEM) que revocó la candidatura de Marco Antonio Reyes Colín a la presidencia municipal de Zinacantepec y ordenó la postulación del ex alcalde Gustavo Vargas por la coalición “Seguimos Haciendo Historia”.

Durante la sesión del Consejo General del IEEM en que se acató el fallo del TEEM, José Eduardo Díaz Antón, representante del PT, indicó que su instituto político promoverá un recurso ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra de la sentencia del Tribunal local.

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Desde su punto de vista, la mayoría de los magistrados locales aprobaron una sentencia con argumentos cerrados y carentes de pruebas públicas, con lo que pusieron en riesgo la certeza del proceso electoral.

También cuestionó la honorabilidad del expanista ungido, y recordó que en agosto del año pasado el Poder Judicial del Estado de México giró una orden de aprehensión, que consta en la carpeta de investigación TOL/ICR/107/156405/23/06, en su contra.

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Con el voto del magistrado Oscar Pasquel en contra, y a propuesta de su homólogo Raúl Flores Bernal, el pleno del TEEM aseguró que la sustitución de Vargas Cruz, quien fue alcalde panista de 2009 a 2012 y luego morenista sustituto en 2021, por Marco Antonio Reyes –Gustavo Vargas fue removido de la candidatura de último momento-, ocurrió fuera del plazo establecido por ley para realizar sustituciones libremente.

El Tribunal afirmó que ese plazo transcurrió del 10 al 19 de abril, mientras la sustitución de las candidaturas de los denunciantes se presentó hasta el 24, sin que se actualizara alguno de los supuestos jurídicos.

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La legislación vigente establece que la sustitución de candidatos es procedente en caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, pero los magistrados consideraron que no se tuvo por acreditado que los actores hubiesen renunciado, o que estuvieran inhabilitados o incapacitados para ostentar las candidaturas. Ambos accionantes, destacaron, fueron contundentes en afirmar que no renunciaron a sus cargos.

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