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Publicado en EDOMÉX

TEEM exoneró a Alfredo del Mazo por difusión de obras en Tultitlán

Viernes, 28 Mayo 2021 16:03 Escrito por  Veneranda Mendoza

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que el gobernador Alfredo del Mazo no incurrió en promoción personalizada y uso indebido de recursos políticos, al ser publicitadas las obras estatales en Tultitlán a través de una revista y en la plataforma YouTube, pues no encontró evidencias de que él hubiera ordenado la publicación.

Por unanimidad, el pleno declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia, atribuidas por Morena al mandatario estatal y al Partido Revolucionario Institucional (PRI), “por la falta de concurrencia de los elementos personal, temporal y objetivo, necesarios para su acreditación”.

Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 92/2021, los magistrados consideraron que el denunciante se limita a atribuir responsabilidad a los denunciados por la difusión de un video en la página de YouTube realizada, a decir del quejoso, por priistas de Tultitlán, Estado de México, a través del cual, en su opinión, se exalta el nombre y logros del gobierno, lo que constituye promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; “sin embargo, por cuanto hace al ciudadano Alfredo del Mazo Maza, en ningún momento participó, ordenó, instruyó, autorizó o aprobó la elaboración y/o difusión del material denunciado”, mientras el PRI niega que hubiese participado u ordenado la elaboración o difusión del video y el folleto reclamados.

A partir de los hechos denunciados y elementos de prueba aportados y recabados por la autoridad administrativa electoral, indicaron los magistrados, no se encuentra responsabilidad alguna en los hechos que se imputan (violación al artículo 134 de la Constitución Federal)

Los motivos de queja que hace valer la parte denunciante, afirmó la ponente, “carecen de sustento y, por tanto se estima, deben ser declarados infundados, en virtud de que sus imputaciones de legalidad y su petición sancionatoria las pretende apoyar en conclusiones falsas que constituyen meros argumentos subjetivos, parciales y equivocados, especialmente al establecer erróneamente una participación o autoría de los denunciados en la difusión de propaganda reclamada y un carácter ilegal sin examinar la naturaleza del video y folleto reclamados”.

Además, advirtió el, Tribunal, la parte denunciante no toma en consideración que el video constituye meramente un mensaje de una persona, amparado en la naturaleza jurídica y alcances del derecho fundamental de la libertad de expresión, y que el folleto reclamado no es atribuible a los denunciados, aunado a la circunstancia de que, en autos, no existen evidencias que muestren su autoría, ni medios convictivos que demuestren su difusión, o quien lo hubiera podido difundir o si realmente fue distribuido.

El folleto, prosigue, muestra esencialmente fotografías que constituyen pruebas técnicas con alcance limitado, pues no se relacionan con el señalamiento de circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo es un elemento que pudo ser confeccionado por personas distintas a los denunciados.

La denuncia, dijeron, parte de la sola circunstancia de que los nombres de los denunciados forman parte de la composición gráfica del video y folletos reclamados, “sin que al efecto este argumentado y menos demostrado que los denunciados hubiesen tenido algo que ver en su elaboración o distribución, tampoco se logran acreditar las aseveraciones contenidas en su escrito de queja, ni tampoco logra acreditar sus pretensiones, aun y cuando es criterio reiterado por los tribunales electorales, que el denunciante tiene la carga de la prueba”.

Además, indicaron, “no existe indicio suficiente que acredite alguna imputación directa a los denunciados, ni existe prueba que acredite algún hecho violatorio de la norma electoral, dado que en modo alguno, se refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que se les atribuyen, ni los argumentos o pruebas específicos a partir de los cuales se les pretende fincar responsabilidad por la comisión de una supuesta infracción electoral”.

El video alojado en YouTube, en tanto, indicaron, constituye el mensaje de una persona presumiblemente de nombre Rocío Sánchez Mera, amparado en la naturaleza jurídica y alcances del derecho fundamental de libertad de expresión, dado que no se encuentra acreditado en autos que sea la presunta autora del video en cuestión, o que tenga carácter ya sea de candidata registrada, dirigente, miembro o simpatizante del PRI, por lo tanto, cualquier actividad realizada por dicha persona habrá de considerarse que lo hace como ciudadana desligada del instituto político denunciado.

De igual manera, plantean, el video en cuestión no contiene algún elemento auditivo o visual a través del cual se busque el voto a favor de una persona o partido político; se observa que se trata de un ejercicio ciudadano de libre expresión que incluye la manifestación de agradecimiento por diversas obras realizadas en el municipio de Tultitán, y no obran medios convictivos que demuestren la identidad, afiliación o simpatía de ésta a algún instituto político.

“El video reclamado, debe considerarse como un ejercicio espontáneo de libertad de expresión de una ciudadana… por lo que con su difusión no se infringe norma alguna. “Contrario a lo que afirma el quejoso, no se está ante la difusión masiva o indiscriminada de video materia de denuncia, pues incluso el video tenía 31 visitas al ser consultado.

Tampoco, indicaron, se puede hablar de parcialidad en el uso de recursos públicos que tenga por objeto la promoción personalizada de Alfredo del Mazo Maza, en su carácter de gobernador del Estado de México, toda vez que el video muestra indicios de que fue "subido" por una usuaria de mutuo propio que expresa sus ideas en torno a las obras realizadas por el Gobierno estatal y un agradecimiento especial al mandatario.

“La queja debe declararse infundada, habida cuenta que existe una presunción de inocencia en su favor, porque no se señalaron imputaciones directas, acompañadas de la precisión de circunstancias de tiempo, modo y lugar”, agregó el TEEM.

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